Segons Real Resolució de l’any 1818, Sa Majestat Ferran VII va aprovar la formació d’un cos de Milícies Urbanes de Tarragona de manera permanent a la ciutat.
La circular del Ministeri de la Guerra, amb data de 15 de febrer 1818, deia així:
“Uno de los testimonios públicos que dio la ciudad de Tarragona de su constante lealtad y amor al REY nuestro Señor, y de sus nobles esfuerzos en defensa de los sagrados derechos de S.M. y libertad de la patria, fue crear un cuerpo de Milicia Urbanas en 18 de junio de 1810, cuyos individuos dieron las mas irrefragables pruebas de valor durante el sitio que sufrió aquella plaza, y no menos cuando la asaltaron los enemigos en el siguiente año de 1811, como lo acredita el crecido número de todas clases que se sacrificaron peleando, y la total destrucción del cuerpo.
En su vista propuso con fecha de 4 de Septiembre de 1815 el Marques de Campo Sagrado, Capitán general entonces de aquel principado, la formación de un cuerpo permanente de Milicias Urbanas en la referida plaza, para perpetuar la memoria del que se había creado en dicho año de 1810, y los premios que consideraba podían concederse a los individuos que han quedado del expresado extinguido cuerpo. Y habiendo merecido el soberano aprecio del REY los distinguidos servicios de aquellos beneméritos defensores, deseando premiarlos, y que el nuevo cuerpo que se propone tenga un origen tan honorífico, tuvo á bien S.M. oír sobre el asunto al Consejo supremo de la Guerra; y conformándose con su dictamen, se ha servido aprobar la formación de un cuerpo de Milicias Urbanas permanente en la plaza de Tarragona, bajo el pie y reglas que prescriben los artículos siguientes:
ART. Iº. Se restablece el cuerpo de Milicias Urbanas creado provisionalmente en la plaza de Tarragona en el año de 1810, y extinguido con motivo del asalto que sufrió dicha plaza en el año de 1811.
2º. Este cuerpo constará de cinco compañías; las cuatro de fusileros, y la otra con destino al servicio de la artillería en caso de deber tomar las armas el cuerpo.
3º. Cada compañía se compondrá de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, un Sargento primero, tres Sargentos segundos, cuatro Cabos primeros, cuatro Cabos segundos, un Tambor y cien Soldados: su total ciento trece plazas.
4º. Los Sargentos primeros desempeñarán en su respecta compañía las funciones de Brigada, además de las obligaciones generales de su clase.
5º. Los Sargentos y Cabos deberán serlo precisamente de la clase de exentos del reemplazo del egército, recomendándose para dichas plazas á los que hubiesen servido en él, y permaneciendo en las expresadas clases los que hubiesen servido sin nota en el cuerpo eventual hasta su extinción.
6º. Para Oficiales deberán proponerse sujetos exentos del reemplazo del egército, prefiriéndose también á los que hubiesen servido en el cuerpo eventual y les acomodase continuar en él; y la misma calidad debe exigirse en la admisión de Cadetes, y las demás que concurren en los Oficiales de las Milicias Urbanas de la península.
7.º La plana mayor de este cuerpo se compondrá de un Comandante primero, que lo será el Gobernador militar y político de la plaza, un segundo Comandante, un Sargento mayor, un Ayudante y un Tambor mayor; debiendo recaer precisamente los empleos de segundo Comandante, Sargento mayor y Ayudante en Oficiales que hayan servido en el egército.
8º. Los Oficiales y Sargentos de este cuerpo gozarán del fuero militar, y los Cabos, Tambores y Soldados lo tendrán cuando se pongan sobre las armas y estén en servicio actual.
9º. Todos los individuos de este cuerpo gozarán de las preeminencias, distinciones y demás gracias concedidas á los cuerpos de esta clase en la península; así como el servicio, régimen y gobierno será en todo igual á aquellos.
10. El Capitan general del ejército y principado de Cataluña será el Inspector del cuerpo, como lo son los demás Capitanes generales para los de su provincia respectiva.
Al mismo tiempo ha resuelto S.M. que á los Oficiales que sirvieron en dicho cuerpo eventual hasta su extinción, que no tengan cabida en el permanente, ya por no acomodarles, ó ya por no permitirles sus actuales destinos continuar en el expresado servicio, y no tengan nota, se les revaliden los despachos ó nombramientos provisionales que obtuvieron de los Generales en gefe del egército de Cataluña, con la calidad de Milicias Urbanas y uso del uniforme que disfrutaron: que los de la misma clase que en la actualidad dependen de oficinas, ú otros establecimientos del Gobierno, sean atendidos en sus pretensiones de mejora de destino y en las propuestas de ascenso: que todos los individuos del cuerpo que se mantuvieron constantes en la plaza hasta el dia del asalto usen un escudo de distinción en el brazo izquierdo con las armas de Tarragona bordadas en su centro, y en la circunferencia la inscripción Fidelidad y Patriotismo.
Que reservándose el derecho a los que lo tengan de condecorarse con la medalla de Prisioneros y la concedida á la guarnición de Tarragona, les sean extensivas en sus diferentes casos las Reales resoluciones de 14 y 24 de Octubre de 1814, que señalan las pensiones á los inutilizados y á los padres pobres de los Oficiales muertos en acción de guerra: que asimismo sean comprendidos en el reglamento de retiros de Iº. de Enero de 1810 aquellos Oficiales que verdaderamente hayan quedado inutilizados por heridas recibidas durante el sitio y asalto de la plaza de Tarragona; y finalmente, que para dar colocación en el nuevo cuerpo á los que sean acreedores, y que se les adjudiquen los premios de que se hayan hecho dignos, se establezca en dicha plaza una Junta de justificaciones presidida por su Gobernador, y compuesta del Sargento mayor de ella, del que lo fue del cuerpo D. Francisco María Villarejo, y de dos individuos por ambos cabildos, Eclesiástico y Civil, ante la cual justifiquen los interesados su derecho según las diferentes circunstancias en que se hubiesen hallado, y queden excluidos los que por egoísmo, pusilanimidad ú otras causas se hubiesen separado del cuerpo durante el sitio, ó antes, no estando autorizados por comisiones muy urgentes del Real servicio. De orden de S.M. lo comunicó á V. para su inteligencia, gobierno y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1818.”
Font: Decretos del Rey Don Fernando VII. Año quinto de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales resoluciones generales que se han expedido por los diferentes Ministerios y Consejos en todo el año de 1818. Por Don Fermín Martín de Balmaseda. Tomo Quinto. De Orden de S.M. Madrid en la Imprenta Real. Año de 1819.
Alfredo Redondo
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