El Decret d’allistament a Reus (1809)
Pel tractat de Fontainebleau el 27 d’octubre de 1807 entre Manuel Godoy, vàlid de Carles IV, i Napoleó Bonaparte, les tropes franceses entraran a Espanya i es dirigiran cap a Portugal (que no es va voler afegir al bloqueig marítim que Napoleó havia establert per Anglaterra). Inicialment era aquesta la seva intenció però van anar ocupant les principals places fortes de la península i si van quedar.
A Catalunya, els francesos, sota les ordres del general Duhesme, entren per la Jonquera al mes de febrer de 1808, i ocupen les places de Figueres, la Ciutadella i el castell de Montjuic.
La crema del paper segellat a Manresa (2 de juny de 1808) i les dues batalles del Bruc (6 i 14 de juny) marcaran l’inici, a Catalunya, de la Guerra del Francès.

Batalla del Bruc (6 de juny 1808)
A Reus, en data de 12 de gener de 1809 es rep una crida d’allistament realitzada per Teodoro Reding, capità general de l’exèrcit del Principat en una superior ordre amb data a Vilafranca del Penedès del 20 de desembre de 1808, davant la manca d’efectius de l’exèrcit espanyol.
El document es troba a l’Arxiu Comarcal del Baix Camp, en el fons Municipal, secció Serveis Militars a la subcarpeta de subministrament a la tropa. És un document d’un tamany considerable i que creiem que hauria d’estar penjat en un lloc visible de la plaça de l’Ajuntament. Així ens ho indiquen els petits orificis que presenta el document en els seus extrems. És un document molt ben conservat per tenir més de 200 anys.
Segurament es va llegir al vell mig de la plaça i en diferents punts de la ciutat per tal que la gent de Reus la conegués. Cal tenir en compte que molta gent no sabia ni llegir ni escriure.
El document diu així:
“Con el esfuerzo considerable de tropas que han recibido recientemente los enemigos a quienes salí a batir con mi ejército el día 16, y con la pérdida que este sufrió habiendo sostenido el combate las divisiones de estas líneas solas sin haber concurrido las fuerzas de la vanguardia conforme estaba dispuesto es preciso el esfuerzo de los catalanes para rechazar al Enemigo tan cruel mas fuerte que hasta aquí. La Patria está en grave peligro, clama en su defensa todos los brazos de sus hijos que son los interesados individualmente para no verse esclavizados perpetuamente y sujetos al yugo de un poder intruso, estraño y usurpador de los legítimos derechos de nuestro desgraciado Rey Fernando y de la Nación = El apuro y el riesgo precisan a tomar medidas extraordinarias: las mismas que tiene dictadas antes de esto nuevos motivos la Junta Central del Reyno. Conforme pues a las intenciones de esta que representa al Soberano en su ausencia, la Junta Suprema de este Principado no menos celosa, activa e infatigable que aquella, ha resuelto en estrecha unión de patriotismo conmigo las providencias siguientes =
1. Se completará inmediatamente y sin la más demora por cada Pueblo y Corregimiento el número de hombres que le falten hasta presentar efectivo el que le cupo en el reparto de los quarenta mil que desde el principio del actual guerra decretó levantar esta Província: y se espera que este esfuerzo ligero si se atiende a las actuales circunstancias bastará para salvar a la Patria; aplicándose estos hombres como lo exige la más imperiosa é indispensable necesidad de completar los cuerpos de Línea, que están en este exto hasta donde alcancen sus plazas vacantes, como igualmente de los actuales cuerpos de Migueletes se agregará una Compañía a cada uno de los Rgtos con el nombre y destino de Compañía de Cazadores =
2. Para estos alistamientos que harán las Justicias de los Pueblos, no se guardará diferencia entre los naturales ó domiciliados en ellos, y los forasteros transeúntes u advenedizos pues no debiendo haber masa que un interés y un solo País, todos deben ser de igual condición =
3. Los que se negasen, rehusasen, ocultasen o retardasen su presentación en el término y parage que se prefixa, serán reputados como ingratos al Rey y a la Patria, y dignos de perder sus bienes y sus domicilios =
4. Los Nobles y de clases privilegiadas serán admitidos como a cadetes, teniendo las asistencias de Ordenanza, y quando no como á soldados distinguidos en los Cuerpos de Línea, y de entre ellos se sacarán los Oficiales para los nuevos Cuerpos, que se formen y será de su cuenta el procurarse sus armas =
5. Baxo el firme y seguro supuesto de que todas estas disposiciones no obligan a servir por más tiempo que el de la presente guerra: y que concluída esta volverá cada uno a su anterior condición con la gloria de haber defendido a su Patria, se previene que los que quieran entrar á servir en los Cuerpos de Línea durante este tiempo y no mas serán distinguidos en ellos con especial consideración de la que no gozarán aquellos a quienes fuese preciso agregarles =
6. Si se presentase número competente para servir con su Caballo y montura propios, se organizarán Compañía o Cuerpos de Caballería hasta donde llegue el número, y siendo pocos se agregarán a los Regimientos de este Arma con nota de distinción por el mayor mérito que con esto contraherán =
7. Las Juntas de Gobierno de los Partidos presididas por sus Gobernadores serán las encargadas de recoger, reconocer y fiscalizar las listas de gente, que formarán las Justícias de los Pueblos de su distrito y de ir remitiendo los hombres a esta Villa de Vilafranca que se señala por Casa General y punto de reunión para organizarse y acudir des allí al exercito =
8. Las Juntas de Gobierno y las Justicias de los Pueblos son estrechamente responsables de la exactitud en este urgente servicio y de la brevedad de su execución, puesto que cada Pueblo debe presentar los hombres que le quepan en el preciso término de tres días desde el momento de recibida esta orden =
9. El número de hombres que debe presentar es el séxtuplo del que le cupo en el reparto del año de 1806 o lo que es lo mismo: siete hombres por cada uno de los que entonces debía presentar =
10. Estaran sujetos a este reemplazo todos los mozos solteros desde la edad de diez y seis años cumplidos hasta los quarenta también cumplidos, exceptuándose solamente el hijo único de viuda o de padre impedido o que tenga la edad de setenta años y que con su trabajo provea a la subsistencia de sus Padres como y también los ordenados in sacris, y los de Jonsura o Menores que tengan Beneficio o Capellanía eclesiástica y están sirviendo la Iglesia a que estuviesen asignados =
11. Como la necesidad no da tiempo no se prescribe a las Juntas de Gobierno de los Corregimientos reglas precisas y uniformes en las demás disposiciones secundarias cada una adoptaría las que encuentre más prontas y eficaces bajo el concepto de que lo que se busca es este número de hombres armados y que se hallen lo más pronto en los exércitos =
12. Gozarán estos hombres por ahora del prest de veinte y un quartos al día y el pan correspondiente igual al que gozan los demás defensores de la Patria a cuya razón se pagarán igualmente por ahora, y desde el 1º de Enero a los Migueletes existentes, puesto que la absoluta necesidad y falta de caudales y la ninguna esperanza de que vengan por ahora socorros pecuniarios obligan a la mas estrecha economía y precuran a todos los recurso, y hasta el de echar mano de la plata de las Iglesias = El enemigo amenaza quitarnos nuestras vidas, nuestras haciendas, nuestra Religión, nuestra libertad y expatriarnos, transmigrándonos a climas remotos, quanto mas dulce, mas suave y mas heroico no es el resistirle, y si fuera menester el motín una vez con gloria que no el gemir perpetuamente en la esclavitud = Si los hombres que pueden quieren defenderse, somos irresistibles y serán aniquilados nuestros enemigos. Ahora se verá si quieren o no; ahora se conocerá el patriotismo de cada uno y la certeza de sus palabras = Con acuerdo, pues de la Junta Suprema, lo comunico a esa de Gobierno, esperando que se ocupará dia y noche en la realización de este armamento. Las pruebas que V.S. tiene dadas de su adhesión a la causa que defendemos, deben quedar corroboradas, distinguiéndose en la presteza y orden de este servicio, y los vocales que la componen tienen la ocasión en sus manos de correr velozmente la esfera del verdadero mérito para gozar las distinciones a que su celo los había hecho acreedores = Espero que conteste V.S. el recibo y me avise de sus disposiciones y de sus resultados, y que obrará superando las dificultades, y excusando consultar dudas.”
Arrel d’aquest decret d’allistament, l’Ajuntament de Reus va convocar als homes entre els 16 i 40 anys el dia 13 de gener, entre les 9 i les 12 del matí i des de les 2 a la 7 de la tarda a presentar-se a la casa consistorial.
La única referència que tenim sobre el nombre de reusencs que es van presentar per a fer front a la crida del decret de lleva, la sabem gràcies a les referències de la batalla de Pont de Goi (25 de febrer 1809) on els reusencs, en un nombre de 400 van arribar al final de la batalla, mal armats i, tot i així, van patir algunes baixes.

General francès Saint-Cyr
Arrel d’aquesta batalla de Valls, els francesos, sota el comandament del General francès Saint-Cyr, entren a Reus el 26 de febrer de 1809, provocant que “sus habitantes emprendieran una precipitada fuga abandonando sus domicilios e intereses; pero pronto regresaron llenos de confianza viendo la política conducta que mandó observar aquel gefe á sus tropas…”, tot i així, per evitar represalies, la població va tenir que pagar la quantitat de 20.000 duros i 20.000 racions de postres, així mateix, els francesos van aixecar un campament tallant 20.000 oliveres.
Reus es converteix en “un lugar de descanso, tanto para los ejércitos franceses como españoles…”
Alfredo Redondo
Historiador
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